La cuota de autónomo es deducible en IRPF: cuánto te ahorras (2026)
Muchos autónomos no saben que lo que pagan cada mes a la Seguridad Social —la famosa cuota RETA— se puede deducir íntegramente en la declaración de la renta. Es uno de los gastos más grandes y más fáciles de deducir, y aun así hay quien se lo olvida.
¿Qué es exactamente lo que puedes deducir?
Según el artículo 30.2 de la Ley del IRPF, son deducibles como gasto de la actividad económica las cotizaciones a la Seguridad Social del titular. Esto incluye:
- La cuota mensual del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
- Las cuotas de mutualidad alternativa, si cotizas por una mutua en vez del RETA
- Las cuotas de contingencias profesionales (accidentes y enfermedades profesionales)
- La cotización por cese de actividad ("paro de autónomos"), si la tienes contratada
- Las aportaciones por formación profesional
Todo eso va en el mismo recibo mensual de la Seguridad Social. La suma total es lo que te puedes deducir.
¿Cuánto te ahorras exactamente?
Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales (vigente desde 2023), la cuota varía según lo que ganes. En 2026, los tramos oscilan entre los ~200 €/mes para rentas bajas y los ~590 €/mes para rentas altas.
Ejemplo con números reales (2026)
Más de 1.000 €/año que recuperas simplemente por anotar correctamente este gasto en tu declaración. Y si tu tipo marginal es del 37% o del 45%, el ahorro sube a 1.375 € o 1.674 € respectivamente.
Dónde va en la declaración de la renta
Si presentas tus rendimientos en estimación directa (la mayoría de autónomos), la cuota RETA va en el apartado de gastos deducibles de la actividad económica, concretamente en:
Casilla 0188 — "Seguridad Social a cargo del empresario o pagos a mutualidades"
Incluye aquí la suma de todos los recibos del RETA pagados durante el año (12 recibos normalmente).
Si usas un gestor, asegúrate de que tiene todos los recibos. Si no los tiene, puedes descargar el histórico de pagos directamente desde Import@ss (la sede electrónica de la Seguridad Social) en formato PDF.
Un error frecuente: mezclar con la cuota de empleados
Si tienes trabajadores a tu cargo, las cotizaciones que pagas por ellos también son deducibles, pero van en otra casilla (la de "Seguridad Social a cargo de la empresa" dentro de los gastos de personal). No las mezcles con tu propia cuota RETA.
Del mismo modo, si estás en situación de pluriactividad (tienes también trabajo por cuenta ajena), tu empresa ya cotiza por ti en el Régimen General, y si superas el tope máximo de cotización, puedes solicitar una devolución de cuotas por exceso a la Seguridad Social.
¿Y el IVA de la cuota RETA?
La cuota RETA no lleva IVA —es una cotización social, no una compra de servicios. Así que aquí solo aplica la deducción en IRPF; no hay nada que recuperar en el modelo 303 trimestral.
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