Portátil y móvil como autónomo: qué porcentaje puedes deducir en IRPF (2026)
El portátil y el móvil son dos de los gastos más frecuentes de cualquier autónomo, especialmente si trabajas en el ámbito digital. La buena noticia es que son deducibles. La mala, que Hacienda tiene criterios muy concretos sobre el porcentaje y la documentación necesaria.
El principio general: afectación a la actividad
Para que un gasto sea deducible en IRPF tiene que estar vinculado a la obtención de ingresos de la actividad. En el caso de equipos como el portátil o el móvil, el problema es que también los usas para cosas personales: ver series, redes sociales, llamadas familiares.
Hacienda distingue entre bienes de uso exclusivo profesional (100% deducible) y bienes de uso mixto (deducible en el porcentaje de uso profesional). En la práctica, hay que valorar honestamente cuánto usas cada dispositivo para trabajar.
El portátil: 100% si es de uso exclusivo
Si tienes un portátil que usas exclusivamente para trabajar (y otro portátil o sobremesa en casa para uso personal), puedes deducir el 100% tanto en IRPF como en IVA. Es el escenario más limpio.
Si tienes un solo portátil para todo, el criterio recomendado por la mayoría de asesores es aplicar un 50-75% de uso profesional dependiendo de tu actividad. Un diseñador gráfico o programador que trabaja 8 horas al día con él puede argumentar el 75% sin problemas. Alguien que lo usa 3 horas para facturar y el resto para uso personal, el 50% es más prudente.
Ejemplo: MacBook Pro de 2.000 €
Importante: el portátil es un bien de inversión, no un gasto inmediato. Si cuesta más de 300 €, en estimación directa simplificada se amortiza al 26% anual (aproximadamente 4 años). Si usas estimación directa normal, la tabla de amortización oficial marca un 25% anual para equipos informáticos.
El móvil: la regla del 50%
El móvil es donde hay más confusión. Hacienda, a través de diversas consultas vinculantes, ha aceptado el 50% como porcentaje razonable de uso profesional para el teléfono móvil cuando se usa también para fines personales.
Esto aplica tanto al terminal (coste del teléfono) como a la factura mensual de la línea. Si tienes una línea exclusivamente profesional y otra personal, la profesional es 100% deducible.
| Concepto | Una sola línea | Línea exclusiva trabajo |
|---|---|---|
| Terminal (iPhone, Android...) | 50% | 100% |
| Factura mensual (llamadas + datos) | 50% | 100% |
| IVA del terminal | 50% | 100% |
| IVA de la factura mensual | 50% | 100% |
Internet en casa: el porcentaje del despacho
Si trabajas desde casa, la factura de internet también es deducible en la parte proporcional al uso profesional. El criterio más utilizado (y el que acepta mejor Hacienda) es el porcentaje que ocupa el despacho sobre la superficie total de la vivienda.
Por ejemplo: si tu despacho ocupa el 15% de tu piso, puedes deducir el 15% de la factura de internet en IRPF. En IVA, el porcentaje de deducción es el mismo, siempre que hayas comunicado el uso parcial del inmueble para la actividad a Hacienda (modelo 036/037).
Qué documentación necesitas guardar
- Factura de compra del portátil o teléfono, a nombre de tu actividad (con tu NIF).
- Facturas mensuales del operador, con tu NIF como titular del contrato.
- Registro en el libro de bienes de inversión para el portátil (precio, fecha, vida útil, amortización anual).
- Si aplicas un porcentaje mixto, tener una justificación escrita del criterio utilizado (no hace falta enviársela a Hacienda, pero sí tenerla por si viene una inspección).
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